Micelio

Artículo 2

De La Division De Quejas Y Reclamos

Decreto 661 de 1974 · Por el cual se revisa el Decreto-ley 2814 de 1968 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LA DIVISION DE QUEJAS Y RECLAMOS. Corresponde a la División de Quejas y Reclamos desarrollar las siguientes funciones

a)

Recibir y tramitar las quejas, reclamos, iniciativas y sugerencias que los particulares presenten contra las autoridades o entidades de carácter nacional, departamental o municipal por incumplimiento de las funciones que a la misma correspondan;

b)

Dar aviso de las anomalías anotadas en el ordinal anterior a las entidades respectivas, y verificar las medidas que aquellos tomen orientadas a subsanar las deficiencias denunciadas y adelantar, por su cuenta, las demás gestiones para tal fin;

c)

Solicitar la intervención del Ministerio Público, en los casos que a juicio del Jefe de la División se considere necesaria dicha intervención;

d)

Someter a la Comisión de Quejas y Reclamos las que las de especial gravedad para que ésta decida lo concluyente al respecto;

e)

Diseñar sistemas técnicos para el registro, clasificación, análisis y archivo de las quejas presentadas a la División.

Parágrafo

La División de Quejas y Reclamos tiene libertad para diseñar los procedimientos que consideren necesarios para la mejor prestación de sus servicios. Para la debida, prestación de los servicios a cargo de esta División ella podrá solicitar los datos y pedir los informes que requiera a las distintas dependencias y organismos administrativos, los que tendrán la obligación de suministrar la información o colaboración solicitada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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