º . El artículo 4º, del Decreto número 696 de 1994 quedará así: "Artículo 4º. Personas obligadas a la contribución. Será sujeto de la contribución toda persona natural, jurídica o sociedad de hecho que produzca carne y/o leche, con la excepción consagrada en el
Parágrafo 1
, artículo 2º, de la Ley 89 de 1993."