Micelio

Artículo 2

Ley 35 de 1907 · Sobre régimen monetario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá además monedas ,de plata y monedas de níquel, así : Las monedas de plata serán: el peso fuerte, el medio peso fuerte, la peseta y el real.

El peso fuerte de plata tendrá treinta y siete milímetros de diámetro y ley de 900 milésimos, con tolerancia de tres milésimos en más ó en menos. Pesará 25 gramos, tendrá tres miligramos como límite de peso corriente y poder liberatorio de $ 10 en cada transacción, como equivalente al peso fuerte de oro. El medio peso fuerte tendrá treinta milímetros de diámetro, ley de 835 milésimos, con tolerancia de tres milésimos en más ó en menos; pesará en gramos 12.500, con límite de peso corriente de tres miligramos y poder liberatorio de $ 10 en cada transacción. La peseta tendrá veintitrés milímetros de diámetro á la ley de 0'666, con tolerancia de tres milésimos; pesará en gramos 5.000, con límite de peso corriente de tres miligramos y poder liberatorio de $ 10 en cada transacción, como equivalente á veinte centavos de peso fuerte de oro.

El real tendrá diez y ocho milímetros de diámetro á la ley de 0666, con tres milésimos de tolerancia; su peso será de 2.500 y tendrá tres miligramos como límite de peso corriente, y con poder liberatorio de $ 10 en cada transacción, como equivalente á diez centavos de peso fuerte de oro.

Parágrafo

Es entendido que en un mismo pago no habrá obligación de recibir sino hasta diez pesos en monedas de plata y hasta dos pesos en moneda de níquel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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