º DE LA ENTREGA DE RECURSOS. Atendiendo las normas aplicables en eventos de catástrofes y desastres públicos, el Fondo Nacional de Calamidades cumplirá sus funciones, en lo que a prevención, atención y rehabilitación de desastres se refiere, a través del Comité Nacional de Emergencia, creado por el artículo 492 de la Ley 09 de 1979 y reglamentado por el Decreto 3489 de 1982. Para tal efecto, los recursos que la Junta Consultora destine en cada caso, se entregarán por conducto del Comité Nacional o de los Comités Regionales o locales de Emergencia, a las entidades encargadas de atenderlos. La situación de recursos por parte del Fondo Nacional de Calamidades en los Comités mencionados o en entidades públicas del orden nacional, por cuyo intermedio se requiera prestar atención a estos casos, se hará en la cuenta denominada Fondos Especiales Oficiales, bajo el control y la vigilancia de la Contraloría General de la República.
Decreto 843 de 1987 →Vigente
Artículo 9
De La Entrega De Recursos
Decreto 843 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 1547 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 9º del decreto 843 de 1987, quedará así) por decreto 1903/88 modificado por decreto 1903/88
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.