Micelio

Artículo 9

De La Entrega De Recursos

Decreto 843 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 1547 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LA ENTREGA DE RECURSOS. Atendiendo las normas aplicables en eventos de catástrofes y desastres públicos, el Fondo Nacional de Calamidades cumplirá sus funciones, en lo que a prevención, atención y rehabilitación de desastres se refiere, a través del Comité Nacional de Emergencia, creado por el artículo 492 de la Ley 09 de 1979 y reglamentado por el Decreto 3489 de 1982. Para tal efecto, los recursos que la Junta Consultora destine en cada caso, se entregarán por conducto del Comité Nacional o de los Comités Regionales o locales de Emergencia, a las entidades encargadas de atenderlos. La situación de recursos por parte del Fondo Nacional de Calamidades en los Comités mencionados o en entidades públicas del orden nacional, por cuyo intermedio se requiera prestar atención a estos casos, se hará en la cuenta denominada Fondos Especiales Oficiales, bajo el control y la vigilancia de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 843 de 1987