º. La Junta determinará la cantidad que cada caja de ahorros debe distribuir en dinero y la que debe invertir en fincas como premios entre sus depositantes, la clase o especie de inmuebles destinados a tal objeto, la proporción y número de los premios, la forma y fecha de los sorteos y adjudicaciones, etc.
Decreto 162 de 1929 →Vigente
Artículo 3
La Junta Determinará La Cantidad Que Cada Caja De Ahorros Debe Distribuir En Dinero Y La Que Debe Invertir En Fincas Como Premios Entre Sus Depositantes, La Clase O Especie De Inmuebles Destinados A Tal Objeto, La Proporción Y Número De Los Premios, La Forma Y Fecha De Los Sorteos Y Adjudicaciones, Etc
Decreto 162 de 1929 · Por el cual se reglamenta la Ley 124 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.