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Artículo 3

Modifíquese Y Adiciónese El Artículo 3º De La Ley 1998 De 2019, El Cual Quedará Así

Ley 2483 de 2025 · por medio de la cual se modifica la Ley 1998 de 2019 y se rinden honores a los estudiantes fallecidos en los hechos ocurridos el día 17 de enero de 2019 en la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander, autorizando al Gobierno nacional para su ascenso póstumo, con reconocimiento prestacional y pensional a los beneficiarios, se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese y adiciónese el artículo 3º de la Ley 1998 de 2019 , el cual quedará así:

ARTÍCULO 3º. El personal uniformado de la Policía Nacional de Colombia que se encontraba en comisión de estudios o licencia remunerada en la Escuela de Formación de Oficiales se regirá por las normas prestacionales y pensionales de la categoría que ostentaban al momento del fallecimiento, sin perjuicio de que sus beneficiarios puedan optar por el régimen que contenga los derechos prestacionales y pensionales más favorables.

Parágrafo 1

Al personal relacionado en el presente artículo se le otorgará el ascenso póstumo al grado de Teniente en forma excepcional.

Parágrafo 2

Autorícese al Gobierno nacional para adelantar los trámites de reconocimiento de la nacionalidad colombiana por adopción de manera póstuma a la cadete ecuatoriana Erika Sofía Chico Vallejo.

La solicitud de reconocimiento se iniciará por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores una vez se sancione y se publique la presente ley.

Parágrafo 3

La Carta de Naturaleza o resolución de inscripción que otorga la Nacionalidad Colombiana por Adopción de manera póstuma a la cadete Erika Sofía Chico Vallejo se notificará a la Policía Nacional, a los familiares de la cadete y se enviará copia a la Embajada de la República del Ecuador en Bogotá.

Parágrafo 4

Los honores y beneficios pensionales y prestacionales establecidos en la presente ley se aplicarán a la cadete Erika Sofía Chico Vallejo y a los beneficiarios que tengan mejor derecho, de acuerdo con la legislación colombiana y lo establecido en el parágrafo anterior.

Parágrafo 5

Las partidas para la asignación prestacional de los sobrevivientes establecidos en la presente ley se reconocerán hasta en un 50 % de las partidas computables para cada beneficiario en el grado conferido póstumamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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