Micelio

Artículo 2

Procedimiento Para Efectuar La Devolución

Decreto 428 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Procedimiento para efectuar la devolución . Cuando la adquisición de bienes o servicios que den lugar a devolución, se efectúe mediante tarjeta débito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará dicha devolución a través del establecimiento de crédito emisor de la tarjeta, el que acreditará los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorros a la cual pertenezca la tarjeta. Cuando la adquisición de bienes o servicios se efectúe mediante tarjetas de crédito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la devolución a través del establecimiento de crédito al que se encuentre asociada la respectiva tarjeta, mediante la acreditación de los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorro a la cual se encuentre asociada la tarjeta o mediante la acreditación de los recursos correspondientes en el saldo a pagar o como saldo positivo de la tarjeta de crédito, cuando esta no se encuentre asociada a ninguna cuenta corriente o de ahorro. La devolución se hará por intermedio de los establecimientos de crédito emisores de tarjetas débito y/o crédito, con base en la información suministrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo a los recursos que los establecimientos de crédito tengan a favor de la mencionada entidad en su calidad de entidades recaudadoras. Cuando los establecimientos de crédito emisores de tarjetas crédito y/o débito no tengan convenio vigente para recaudar impuestos con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la devolución a que se refiere este Decreto, se efectuará con cargo a los recursos de la cuenta que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional habilite al Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la cual se girarán los recursos a los establecimientos de crédito para que estos abonen a cada uno de los tarjetahabientes el valor objeto de la devolución que dicha Entidad señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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