Micelio

Artículo 2

Decreto 1793 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Escuelas Primarias Piloto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Escuela Piloto de Aplicación de Bogotá, D.E., tendrá el carácter permanente de Centro Experimental y de Aplicación Pedagógica para todo lo que se relacione con la Educación Primaria, especialmente con

a)

El análisis y ensayo de los planes y programas de estudio de Educación Primaria;

b)

La experimentación de métodos didácticos, sistemas de organización, administración y control escolares;

c)

El estudio de los problemas de relación entre la Escuela y la Comunidad;

d)

El ensayo de actividades educativas de coordinación con las necesidades ambientales y sociales;

e)

La preparación, empleo y buen uso del material necesario para el adecuado desarrollo de los programas,

f)

La evaluación de los resultados de aplicación de los nuevos programas oficiales de educación primaria;

g)

La sugerencia de las modificaciones indispensables a los programas, con base objetiva en los resultados de la experimentación y aplicación;

h)

La fundación del Museo Pedagógico y de la Biblioteca Central de enseñanza primaria de que trata la Ley 86 de 1928;

i)

El estudio y solución de las consultas que formulen los maestros del país en lo referente a programas, técnicas y demás problemas de la escuela primaria;

j)

La orientación y guía de educadores y demás personas interesadas que visiten el plantel;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1793 de 1958