Artículo segundo. La Escuela Piloto de Aplicación de Bogotá, D.E., tendrá el carácter permanente de Centro Experimental y de Aplicación Pedagógica para todo lo que se relacione con la Educación Primaria, especialmente con
El análisis y ensayo de los planes y programas de estudio de Educación Primaria;
La experimentación de métodos didácticos, sistemas de organización, administración y control escolares;
El estudio de los problemas de relación entre la Escuela y la Comunidad;
El ensayo de actividades educativas de coordinación con las necesidades ambientales y sociales;
La preparación, empleo y buen uso del material necesario para el adecuado desarrollo de los programas,
La evaluación de los resultados de aplicación de los nuevos programas oficiales de educación primaria;
La sugerencia de las modificaciones indispensables a los programas, con base objetiva en los resultados de la experimentación y aplicación;
La fundación del Museo Pedagógico y de la Biblioteca Central de enseñanza primaria de que trata la Ley 86 de 1928;
El estudio y solución de las consultas que formulen los maestros del país en lo referente a programas, técnicas y demás problemas de la escuela primaria;
La orientación y guía de educadores y demás personas interesadas que visiten el plantel;