Para efectos de la legalización de los subsidios de que trata esta ley, la respectiva entidad territorial, a través de la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o quien haga sus veces, expedirá el certificado de aplicación del subsidio en la solución de vivienda construida, adquirida o mejorada con el subsidio familiar de vivienda para la población rural afectada por desastres naturales, calamidad pública o emergencia, sin costo alguno para el beneficiario en un plazo máximo de Artículo 6°.
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.