°. Rechazo automático de una solicitud de inscripción de un formulario de registro. El Registro de Garantías Mobiliarias rechazará automáticamente la solicitud de inscripción únicamente cuando
No se haya incorporado información en cada uno de los campos obligatorios de los formularios de Registro de Garantías Mobiliarias o no se hayan adjuntado los documentos obligatorios, según lo dispuesto en el presente decreto.
Los derechos de registro no hayan sido pagados.
Tratándose de un formulario de registro de prórroga o de cancelación de la inscripción de la garantía, este haya sido presentado una vez vencido el plazo de vigencia de la garantía.
Tratándose de un formulario de modificación que elimine a un garante o a un acreedor garantizado cuando sea el único garante o el único acreedor garantizado en dicha inscripción.
El formulario de registro de cualquier acto de modificación, prórroga, cancelación, ejecución, transferencia o restitución, no identifique el número de folio electrónico o cuando suministre un número de folio electrónico que no existe en el sistema de archivo de la información registral vigente.
El formulario de registro de inscripción, modificación, cancelación o ejecución no lleva adjunta la orden judicial o administrativa o la protocolización notarial, según lo dispuesto en este decreto.
El formulario de registro de ejecución no cumple con los requisitos establecidos en los literales d) y e) del numeral 3 del artículo 65 de la Ley 1676 de 2013. El Registro de Garantías Mobiliarias informará automáticamente los motivos de rechazo de la inscripción, circunstancia que no implicará calificación registral alguna y por ser un acto de trámite no será objeto de recurso alguno.