°. Modificación del inciso primero del artículo 52 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese el inciso primero del artículo 52 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 52. Inspección previa de la mercancía. Previo aviso a la autoridad aduanera, el declarante podrá efectuar la inspección previa de las mercancías ingresadas al territorio aduanero nacional, una vez presentado el informe de descargue e inconsistencias de que trata el artículo 151 del presente decreto. Posteriormente a esa diligencia podrá actualizar la declaración anticipada, cuando haya lugar a ello o presentar la declaración inicial según corresponda”.
Decreto 659 de 2024 →Vigente
Artículo 8
Modificación Del Inciso Primero Del Artículo 52 Del Decreto Número 1165 De 2019
Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.