Micelio

Artículo 2

Gozarán De Franquicia Postal En El Interior Del País, Incluyendo El Servicio Urbano, Además Del Excelentísimo Señor Presidente De La República Y Todas Las Dependencias De La Presidencia, Incluyendo La Secretaria Nacional De Acción Social Y Protección Infantil "sendas": A) Los Ministros Del Despacho Ejecutivo Y Los Gobernadores Departamentales; B) Su Eminencia Reverendísima El Cardenal Arzobispo Primado De Colombia; C) Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Y Cónsules De Los Países De La Unión Postal De Las Américas Y España; D) El Decano Del Cuerpo Diplomático; E) Los Despachos Y Expedientes Relacionados Con La Administración De Justicia; F) La Unión Panamericana De Washington

Decreto 2146 de 1955 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre franquicias postales y telegráficas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Gozarán de franquicia postal en el interior del país, incluyendo el servicio urbano, además del Excelentísimo señor Presidente de la República y todas las dependencias de la Presidencia, incluyendo la Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil "Sendas"

a)

Los Ministros del Despacho Ejecutivo y los Gobernadores Departamentales;

b)

Su Eminencia Reverendísima el Cardenal Arzobispo Primado de Colombia;

c)

Los miembros del Cuerpo Diplomático y Cónsules de los países de la Unión Postal de las Américas y España;

d)

El Decano del Cuerpo Diplomático;

e)

Los despachos y expedientes relacionados con la administración de justicia;

f)

La Unión Panamericana de Washington.

Parágrafo

La correspondencia de que tratan los numerales anteriores, se admitirá libre del derecho especial de "Certificado" o "Recomendado".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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