Micelio

Artículo 11

De Las Funciones De La Oficina De Sistemas De Información

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Oficina de Sistemas de Información:

a)

Establecer los sistemas de información del Ministerio, necesarios para la toma de decisiones en las áreas de su competencia;

b)

Recibir y evaluar las propuestas de sistematización presentadas por otras dependencias del Ministerio;

c)

Diseñar, desarrollar e implantar los sistemas de información requeridos por el Ministerio;

d)

Recolectar, procesar y producir la información requerida de acuerdo con los sistemas establecidos;

e)

Adecuar, conservar y mantener en buenas condiciones y con las seguridades del caso, los sistemas operativos (Hardware y Sofware) de cómputo del Ministerio;

f)

Asesorar a los diversos usuarios en cuanto a organización, procedimiento y uso de la información, así como en el manejo y control de los procesos sistematizados;

g)

Llevar la vocería del Ministerio ante terceros y ante otras entidades del Estado en los asuntos relacionados con los sistemas de informática;

h)

Coordinar y mantener adecuadas interrelaciones entre las diversas áreas involucradas en el análisis, diseño y uso de los sistemas de información;

i)

Coordinar los planes de capacitación y desarrollo de personal que en materia de sistematización realice el Ministerio;

j)

Coordinar todas las actividades que en estas áreas desarrollen las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

k)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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