La duración del permiso es de cinco (5) años prorrogables por cinco (5) más a solicitud de parte, siempre que el interesado esté al día en sus obligaciones. Dicha prórroga deberá solicitarse un mes antes de vencerse los primeros cinco años.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 106
La Duración Del Permiso Es De Cinco (5) Años Prorrogables Por Cinco (5) Más A Solicitud De Parte, Siempre Que El Interesado Esté Al Día En Sus Obligaciones
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.