Artículo diez y siete . Se autoriza la formación de asociaciones de empresarios, cuyo objeto sea representar a sus socios en todas las gestiones que deban de efectuar ante el Gobierno, de conformidad con este Decreto. El funcionamiento de estas asociaciones requiere la aprobación gubernamental, aprobación impartida por conducto del Ministerio de Fomento.
Decreto 336 de 1957 →Vigente
Artículo 17
Decreto 336 de 1957 · Por el cual se autoriza la creación de Corporaciones Financieras, y se fomenta la exportación de manufacturas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.