Micelio

Artículo 2.3.2.8.4.1

Inversiones Y Financiamiento

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversiones y financiamiento. El Programa Basura Cero, y los proyectos que se desarrollen para su materialización, serán financiados mediante recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regalías, aportes de entidades territoriales, tarifas del servicio público de aseo, financiación privada y otras fuentes que se encuentren habilitadas por la ley para tal fin.

Las entidades públicas que tengan acciones en el marco de las estrategias del Programa Basura Cero, incluirán, en el marco de sus competencias, los recursos para financiar las inversiones y proyectos orientados a la implementación de dichas estrategias.

Parágrafo

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estructurará un proyecto de inversión con un horizonte de diez (10) años, orientado a financiar la implementación de los diferentes objetivos que componen el Programa Basura Cero, en el marco de sus competencias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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