Artículo 2.4.1.1.4.2. Reconocimiento. La Autoridad Marítima solamente tendrá en cuenta los estudios náuticos efectuados en los Centros de Formación, Capacitación y Entrenamiento de reconocida idoneidad y/o con pensum y programas que correspondan con los contemplados en la Ley 35/81.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 72)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.