Micelio

Artículo 7

Ley 35 de 1979 · Por la cual se crea el Fondo del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Fondo estará constituido por los siguientes recursos:

a)

Los que le asigne la ley en el presupuesto nacional;

b)

El producto de la venta de las publicaciones y de materiales didácticos en general que produzca el Ministerio;

c)

El producto de los servicios de impresión, edición y venta de textos, elementos y materiales utilizables en la enseñanza y en la capacitación de docentes y los rendimientos de convenios y contratos de producción y de cooproducción de materiales didácticos que suscriba;

d)

El producto de las ventas y remates de materiales, muebles, enseres, equipos y vehículos que el Ministerio le entregue para este fin, con base en la autorización que esta misma Ley le otorga;

e)

Las donaciones, aportes y ayudas que reciba a cualquier título de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

f)

El producto de servicios de asesoría y cooperación técnica que, en forma remunerada preste el Ministerio de Educación a entidades públicas o privadas;

g)

El producto de copias, carnets, certificados, constancias y cualquier otra clase de servicios secretariales que la ley no obligue a prestar gratuitamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1979