Micelio

Artículo 7

Ley 35 de 1979 · Por la cual se crea el Fondo del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Fondo estará constituido por los siguientes recursos:

a)

Los que le asigne la ley en el presupuesto nacional;

b)

El producto de la venta de las publicaciones y de materiales didácticos en general que produzca el Ministerio;

c)

El producto de los servicios de impresión, edición y venta de textos, elementos y materiales utilizables en la enseñanza y en la capacitación de docentes y los rendimientos de convenios y contratos de producción y de cooproducción de materiales didácticos que suscriba;

d)

El producto de las ventas y remates de materiales, muebles, enseres, equipos y vehículos que el Ministerio le entregue para este fin, con base en la autorización que esta misma Ley le otorga;

e)

Las donaciones, aportes y ayudas que reciba a cualquier título de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

f)

El producto de servicios de asesoría y cooperación técnica que, en forma remunerada preste el Ministerio de Educación a entidades públicas o privadas;

g)

El producto de copias, carnets, certificados, constancias y cualquier otra clase de servicios secretariales que la ley no obligue a prestar gratuitamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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