Micelio

Artículo 7

º A La Oficina De Estudios Económicos Le Corresponde Las Siguientes Funciones: A) Realizar Estudios E Investigaciones Sobre Temas Económicos De Interés Para El Desarrollo De Las Funciones Propias De La Superintendencia Bancaria Y En Especial Los Que Tengan Por Finalidad La Adecuación De Los Métodos De Control Y Vigilancia De La Evolución De Las Prácticas Técnicas Y Financieras; B) Asesorar Al Superintendente Bancario En Asuntos Económicos De Competencia De La Superintendencia Bancaria; C) Evaluar La Conveniencia De La Ampliación O Contracción Del Sistema Financiero, Enfatizando En Aspectos Macroeconómicos Y De Mercados; D) Preparar El Informe Anual De Labores Y Los Boletines De Índole Económica Que Expida La Superintendencia Bancaria; E) Efectuar Análisis Sobre El Comportamiento Del Sistema Financiero En El Ámbito Nacional Y Regional; F) Atender Las Consultas De Orden Interno Y Externo En Materia Económica; G) Efectuar Los Cálculos De Tasas De Interés Activas Y Pasivas, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales; H) Efectuar El Seguimiento Del Desarrollo De Programas Especiales Instituidos Por El Gobierno, Como Democratización Y Capitalización De Las Instituciones Del Sector Financiero; I) Realizar Estudios Sobre La Viabilidad De Nuevos Mecanismos Y Servicios Financieros Y Coordinar Los Mismos Estudios Con Otros Organismos Gubernamentales Para Los Efectos A Que Haya Lugar; J) Efectuar El Seguimiento De La Inversión Extranjera Existente En El Sector Financiero Y De Seguros, De La Inversión Colombiana En Los Mismos Sectores En El Exterior, Y Asesorar Al Superintendente Bancario En Los Estudios Sobre La Conveniencia En La Formación De Nuevas Instituciones Financieras O De Seguros En Las Que Intervengan Dichos Capitales O Sobre El Incremento De Estos En Las Existentes; K) Efectuar El Seguimiento De La Inversión Colombiana En El Sector Financiero Y De Seguros En El Exterior, Asesorando Al Superintendente Bancario Sobre Su Conveniencia; L) Realizar Estudios Sobre Viabilidad De Propuestas De Fusión, Presentados Por Las Instituciones Vigiladas; M) Colaborar En La Elaboración De Los Estudios Requeridos Para Las Instituciones Bajo Supervisión Especial O Intervenidas; N) Realizar Estudios Sobre Programas De Saneamiento Financiero De Aquellas Instituciones Financieras Que Deban Hacer Uso De Cupos Extraordinarios De Crédito Otorgados Por El Banco De La República; Y, O) Emitir Recomendaciones Sobre Documentos Preparados Por Los Asesores De La Junta Monetaria Que Tengan Relación Con El Sistema Financiero, Cuando Así Lo Solicite El Superintendente Bancario;

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A la Oficina de Estudios Económicos le corresponde las siguientes funciones

a)

Realizar estudios e investigaciones sobre temas económicos de interés para el desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia Bancaria y en especial los que tengan por finalidad la adecuación de los métodos de control y vigilancia de la evolución de las prácticas técnicas y financieras;

b)

Asesorar al Superintendente Bancario en asuntos económicos de competencia de la Superintendencia Bancaria;

c)

Evaluar la conveniencia de la ampliación o contracción del sistema financiero, enfatizando en aspectos macroeconómicos y de mercados;

d)

Preparar el informe anual de labores y los boletines de índole económica que expida la Superintendencia Bancaria;

e)

Efectuar análisis sobre el comportamiento del sistema financiero en el ámbito nacional y regional;

f)

Atender las consultas de orden interno y externo en materia económica;

g)

Efectuar los cálculos de tasas de interés activas y pasivas, de conformidad con las disposiciones legales;

h)

Efectuar el seguimiento del desarrollo de programas especiales instituidos por el Gobierno, como democratización y capitalización de las instituciones del sector financiero;

i)

Realizar estudios sobre la viabilidad de nuevos mecanismos y servicios financieros y coordinar los mismos estudios con otros organismos gubernamentales para los efectos a que haya lugar;

j)

Efectuar el seguimiento de la inversión extranjera existente en el sector financiero y de seguros, de la inversión colombiana en los mismos sectores en el exterior, y asesorar al Superintendente Bancario en los estudios sobre la conveniencia en la formación de nuevas instituciones financieras o de seguros en las que intervengan dichos capitales o sobre el incremento de estos en las existentes;

k)

Efectuar el seguimiento de la inversión colombiana en el sector financiero y de seguros en el exterior, asesorando al Superintendente Bancario sobre su conveniencia;

l)

Realizar estudios sobre viabilidad de propuestas de fusión, presentados por las instituciones vigiladas;

m)

Colaborar en la elaboración de los estudios requeridos para las instituciones bajo supervisión especial o intervenidas;

n)

Realizar estudios sobre programas de saneamiento financiero de aquellas instituciones financieras que deban hacer uso de cupos extraordinarios de crédito otorgados por el Banco de la República; y,

o)

Emitir recomendaciones sobre documentos preparados por los Asesores de la Junta Monetaria que tengan relación con el sistema financiero, cuando así lo solicite el Superintendente Bancario;

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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