Destínanse las siguientes partidas con el fin de ayudar al sostenimiento de algunas escuelas y asilos y de concluir la construcción de algunos locales donde funcionan los siguientes Liceos y Normales, en el Departamento de Antioquia: Liceo "El Salvador" de Pueblorrico$ 250.000.00Normal de Señoritas de Pueblorrico$ 150.000.00Liceo San José de Jericó$ 250.000.00Normal Nacional de Señoritas de Jericó$ 100.000.00Normal María Auxiliadora de San José de la Montaña$ 100.000.00Escuela Urbana de Varones de Tarso$ 100.000.00Escuela de Señoritas de Tarso$ 100.000.00Liceo Julio Tamayo de Carolina$ 150.000.00Escuela de Santa Juana de Lestonnac, Barrio El Pedregal, Medellín$ 100.000.00Casa de la Cultura de Jericó$ 100.000.00Escuela Normal Femenina La Asunción, Medellín$ 100.000.00Liceo Femenino de Armenia$ 200.000.00Liceo de Bachillerato Masculino de Armenia$ 200.000.00Asilo de Ancianos de Titiribí$ 100.000.00"Hogar la Colina Amigo", Caldas$ 100.000.00Liceo de Varones Julio Restrepo, Salgar$ 300.000.00Escuela Urbana de Varones, Salgar$ 200.000.00Liceo Departamental San Fernando, Amagá$ 200.000.00Liceo Juan de Dios Uribe, Andes$ 200.000.00Escuela de Arte, Andes$ 100.000.00Preventorio Infantil, Andes$ 100.000.00Colegio de Varones "San José", Angelópolis$ 100.000.00Colegio San Antonio, Jardín$ 500.000.00Casa de Huérfanos y Asilo de Ancianos, Jardín$ 100.000.00Liceo Regional San José de Citará, Ciudad Bolívar$ 200.000.00Normal de Señoritas, Ciudad Bolívar$ 200.000.00Colegio de La Presentación, Titiribí$ 100.000.00Liceo Inmaculada Concepción, Nariño$ 100.000.00Refugio Santa Ana, Medellín$ 100.000.00
Ley 71 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Ley 71 de 1968 · Por la cual se asignan unas partidas para establecimientos de educación, asilos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.