Art. 7.° La accion civil de los particulares contra los que les hayan tomado sus bienes, sin autoridad, ni atribucion legal para ello, es solidaria contra todos los que hayan ordenado el hecho y concurrido á su ejecucion; y si fueren rebeldes los que lo han ejecutado, la responsabilidad solidaria se extiende á todos los que han tomado parte en la rebelion, aunque no hayan concurrido directamente al despojo verificado.
Ley 60 de 1882 →Vigente
Artículo 7
Ley 60 de 1882 · "sobre garantías para personas y propiedades en tiempo de guerra."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.