- PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION. En las investigaciones que se adelanten en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior {art. 115 Ley 104 de 1993} se observará lo contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, y el siguiente procedimiento
El funcionario competente dispondrá un término de ocho (8) días hábiles para perfeccionar la investigación, vencido el cual formulará cargos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, si encontrare mérito para ello.
El acusado dispondrá de un término de tres (3) días hábiles para rendir descargos y solicitar la práctica de pruebas.
El funcionario competente, practicará las pruebas solicitadas por el acusado y las que oficiosamente considere necesarias en un término de cinco (5) días hábiles, vencido el cual deberá emitir el fallo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes (Ley 104 de 1993, art. 116. Esta ley, conforme a su art. 134, tiene vigencia por dos años a partir de su promulgación, que se efectuó el 30 de diciembre de 1993).