Micelio

Artículo 5

Ley 14 de 1923 · Por la cual se adiciona y reforma la 120 de 1919, sobre hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral II del artículo 15 de la Ley 120 de 1919 , quedara así:

Se determinara por límites claros la zona de explotación, la cual no debe exceder de cinco mil hectáreas ni bajar de mil pudiendo asumir cualquier forma geométrica, pero la mayor longitud no deberá exceder de dos y media veces la mayor latitud. Al efecto se acompañara un plano topográfico y geológico, que en cuanto a lo primero suministre los datos para poder efectuar la localización sobre el terreno de la zona pedida, y en cuanto a lo segundo, contenga todos los datos geológicos superficiales que den idea clara de las estructuras favorables a la acumulación del petróleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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