Micelio

Artículo 4

Régimen De Transición

Decreto 976 de 2026 · Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con el régimen prudencial de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena e intermedia, el fondo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena y el comité interno de administración del riesgo de liquidez

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto a más tardar dentro de los cuarenta y dos (42) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

La Superintendencia de la Economía Solidaria contará con veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto para expedir instrucciones.

En este mismo término, dicha Superintendencia impartirá instrucciones sobre las funciones del comité interno de administración de riesgo de liquidez que asumirá el comité de riesgo de las organizaciones de la economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito, de acuerdo con la derogatoria de los artículos 2.11.7.1.4 y 2.11.7.1.5 del Decreto 1068 de 2015 prevista en el artículo 5 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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