Las cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto a más tardar dentro de los cuarenta y dos (42) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
La Superintendencia de la Economía Solidaria contará con veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto para expedir instrucciones.
En este mismo término, dicha Superintendencia impartirá instrucciones sobre las funciones del comité interno de administración de riesgo de liquidez que asumirá el comité de riesgo de las organizaciones de la economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito, de acuerdo con la derogatoria de los artículos 2.11.7.1.4 y 2.11.7.1.5 del Decreto 1068 de 2015 prevista en el artículo 5 del presente Decreto.