Art. 8° En la puerta del salón de recepciones del Palacio de San Carlos, El Ministro de Relaciones Exteriores recibirá al Representante Diplomático y lo acompañara hasta el centro del salón, en donde deberá encontrarse ya el Presidente de la República. Incontinenti, sin que medio presentación, el Agente Diplomático pronunciará el discurso de estilo y pondrá en manos del Presidente la Credencial que lo acredita de tal. El Encargado del Poder ejecutivo contestara en seguida, y observada esta formalidad, el Ministro de Relaciones Exteriores hará las presentaciones del caso. Momentos después el Sr. Ministro recibido regresara a su domicilio con las mismas personas que lo acompañaron á su venida.
Decreto 1040 de 1901 →Vigente
Artículo 8
Decreto 382 De 1922
Decreto 1040 de 1901 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.