Micelio

Artículo 8

Decreto 382 De 1922

Decreto 1040 de 1901 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8° En la puerta del salón de recepciones del Palacio de San Carlos, El Ministro de Relaciones Exteriores recibirá al Representante Diplomático y lo acompañara hasta el centro del salón, en donde deberá encontrarse ya el Presidente de la República. Incontinenti, sin que medio presentación, el Agente Diplomático pronunciará el discurso de estilo y pondrá en manos del Presidente la Credencial que lo acredita de tal. El Encargado del Poder ejecutivo contestara en seguida, y observada esta formalidad, el Ministro de Relaciones Exteriores hará las presentaciones del caso. Momentos después el Sr. Ministro recibido regresara a su domicilio con las mismas personas que lo acompañaron á su venida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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