Micelio

Artículo 2.1.1.2.7

Distribución De Los Recursos Destinados Al Fondo De Ahorro Y Estabilización Del Sistema General De Regalías

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución de los recursos destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías . Para la distribución anual de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización, establecida en el artículo 113 de la Ley 2056 de 2020 se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones

a)

Para el caso de las Asignaciones Directas, se agregará por departamento el valor de los recursos determinados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería para los departamentos y municipios por este concepto.

b)

En el caso de la Asignación para la Inversión Local, se agregará por departamento la distribución municipal compensada definitiva, obtenida como resultado de aplicar el procedimiento de distribución previsto en el artículo 48 de la Ley 2056 de 2020.

c)

En el caso de la Asignación para la Inversión Regional, se tomará el monto total por departamento correspondiente al cien por ciento (100%) de los recursos, según el procedimiento descrito en los numerales 1 al 5 del artículo 44 de la Ley 2056 de 2020.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1821 de 2020