°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de mayo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García Peña. El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
Decreto 903 de 1996 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 903 de 1996 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 0415 del 28 de febrero de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.