Art. 5 ° Desde el mes de Enero de 1891 continuará el Departamento de Panamá recibiendo directamente de la Compañía del Ferrocarril de Panamá la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) en oro americano, que le asignó la Ley 46 de 1867, por la cual se aprueba un contrato.
El Gobierno dará el oportuno aviso á la Compañía del Ferrocarril de Panamá á fin de que lo dispuesto por este artículo se cumpla en la fecha expresada en él.