Micelio

Artículo 5

Ley 33 de 1890 · Por la cual se adiciona y reforma la 83 de 1888 sobre legislación especial para la administración del Departamento de Panamá; y se desarrolla el artículo 201 de la Constitución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5 ° Desde el mes de Enero de 1891 continuará el Departamento de Panamá recibiendo directamente de la Compañía del Ferrocarril de Panamá la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) en oro americano, que le asignó la Ley 46 de 1867, por la cual se aprueba un contrato.

El Gobierno dará el oportuno aviso á la Compañía del Ferrocarril de Panamá á fin de que lo dispuesto por este artículo se cumpla en la fecha expresada en él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1890