Micelio

Artículo 2.2.4.3.4.7

Sistema De Preferencia De Turno Y Condiciones Para El Pago De Acuerdos Conciliatorios

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema de Preferencia de Turno y Condiciones para el Pago de Acuerdos Conciliatorios.De conformidad con lo consagrado en el artículo 143 de la Ley 2220 de 2022, el sistema de turnos preferencial para el pago de los acuerdos conciliatorios aprobados por la jurisdicción contencioso-administrativa será estructurado por cada Entidad Estatal de la siguiente manera:

1.

El pago se realizará en las condiciones establecidas en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011 y lo señalado al respecto en el Decreto número 642 de 2020.

2.

Mediante acto administrativo las Entidades Estatales discriminarán los montos y beneficiarios finales de los acuerdos conciliatorios. Para este propósito, podrán compilar en una misma resolución varios acuerdos conciliatorios.

3.

Se dará prioridad a aquellos pagos relacionados con víctimas del conflicto o sujetos de especial protección constitucional.

4.

Los acuerdos conciliatorios tendrán preferencia de turno, sobre el pago de sentencias o providencias que establezcan obligaciones a cargo de las entidades estatales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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