º Nulo
El monto total del Nuevo Plan de Premios no podrá exceder en más de un 25% al monto del plan de premios por sustituir. Cuando la vigencia de un plan de premios fuere superior a dos (2) años podrá incrementarse el porcentaje anterior a razón de cinco (5) puntos por año, excluido el inicial.
El valor del premio mayor podrá representar hasta el 55% del monto total del plan de premios, como máximo.
El número de billetes y fracciones que compre la emisión será establecido teniendo en consideración los siguientes factores y criterios
Porcentajes de ventas registrados en el cuatrienio anterior;
Estimativo de ventas futuras esperadas con el nuevo plan. Estos estimativos serán elaborados según procedimientos idóneos de proyección, pronósticos señalados por la respectiva autoridad de vigilancia y control;
Ingresos y capacidad de compra de las distintas categorías de consumidores;
Situación económica general del mercado local y del mercado externo.
La factibilidad financiera, comercial y de ventas de nuevos planes de premios deberá ser acreditada ante la respectiva autoridad de vigilancia y control por medio del estudio técnico que exige el artículo 1º del Decreto 1332 de 1989. Vigente desde: 14/09/1989 y hasta el: 15/04/1993