Micelio

Artículo 3

º Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 2094 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3 º En La Presentación, Adopción Y Revisión De Los Planes De Premios Para Los Sorteos Ordinarios Semanales, Se Observarán Y Aplicarán Las Siguientes Reglas: 1

Decreto 2127 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1923.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Nulo

1.

El monto total del Nuevo Plan de Premios no podrá exceder en más de un 25% al monto del plan de premios por sustituir. Cuando la vigencia de un plan de premios fuere superior a dos (2) años podrá incrementarse el porcentaje anterior a razón de cinco (5) puntos por año, excluido el inicial.

2.

El valor del premio mayor podrá representar hasta el 55% del monto total del plan de premios, como máximo.

3.

El número de billetes y fracciones que compre la emisión será establecido teniendo en consideración los siguientes factores y criterios

a)

Porcentajes de ventas registrados en el cuatrienio anterior;

b)

Estimativo de ventas futuras esperadas con el nuevo plan. Estos estimativos serán elaborados según procedimientos idóneos de proyección, pronósticos señalados por la respectiva autoridad de vigilancia y control;

c)

Ingresos y capacidad de compra de las distintas categorías de consumidores;

d)

Situación económica general del mercado local y del mercado externo.

Parágrafo

La factibilidad financiera, comercial y de ventas de nuevos planes de premios deberá ser acreditada ante la respectiva autoridad de vigilancia y control por medio del estudio técnico que exige el artículo 1º del Decreto 1332 de 1989. Vigente desde: 14/09/1989 y hasta el: 15/04/1993

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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