Micelio

Artículo 117

Autorizaciones Para Gobernadores

Ley 2200 de 2022 · LEY 2200 DE 2022, 08/02/2022, Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el gobernador requiera salir del país en misión oficial, solicitará permiso o licencia remunerada, o no, informando de manera justificada y previa al Ministerio del Interior, entidad que emitirá el respectivo acto administrativo de autorización dentro de las (48) horas siguientes a su recibo formal. En la solicitud remitida por el gobernador, se deberá informar el secretario de despacho o funcionario de alto nivel de la entidad que quedará encargado.

El gobernador presentará un informe a la asamblea dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término de la comisión al exterior, indicando el motivo, duración, costos y resultados de la gestión.

Parágrafo

Los gobernadores de los departamentos ubicados en zonas de frontera podrán hacer tránsito en misión oficial con países limítrofes, cuando el término no exceda las 48 horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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