El Gobierno Nacional podrá organizar con carácter permanente o temporal, organismos de consulta, de decisión o coordinadores, con representantes del sector público y del sector privado si fuere el caso, con el fin de asesorar al Ministerio u ocuparse de recomendaciones o decisiones propias de su competencia. En el acto de constitución se precisarán las materias de las cuales pueden ocuparse los citados organismos, su composición y se determinará su funcionamiento.
Ley 52 de 1990 →Modificado
Artículo 20
Ley 52 de 1990 · por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.