Micelio

Artículo 20

Ley 52 de 1990 · por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional podrá organizar con carácter permanente o temporal, organismos de consulta, de decisión o coordinadores, con representantes del sector público y del sector privado si fuere el caso, con el fin de asesorar al Ministerio u ocuparse de recomendaciones o decisiones propias de su competencia. En el acto de constitución se precisarán las materias de las cuales pueden ocuparse los citados organismos, su composición y se determinará su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1990