ARTICULO 32. Subsecretaría Financiera y Administrativa. Conforme a las políticas e instrucciones del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría Financiera y Administrativa, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes
Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros y físicos, y la prestación de los servicios generales en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Colaborar con la Oficina de Planeación, el anteproyecto y distribución del presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gestión;
Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Prever y suministrar los recursos necesarios para la ejecución de los planes y programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y coordinar con la Subsecretaría de Asuntos Legales los respectivos procesos de contratación y adquisición;
Asesorar y orientar a las diferentes administraciones en los asuntos de su competencia, y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para la ejecución y control del presupuesto;
Rendir la cuenta fiscal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ante la Contraloría General de la República; y
Las demás que le asigne el Subdirector General y Secretaría General.