Micelio

Artículo 4

Conformación Del Comité Interinstitucional De Adaptación Laboral

Decreto 2013 de 1997 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral del Sector Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación del Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral. El Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral, estará conformado de la siguiente manera

1.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

3.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena o su delegado.

4.

El Consejero Presidencial de Política Social o su delegado.

Parágrafo 1

A las reuniones del Comité y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este decreto, asistirán el Coordinador Nacional y un representante de la Secretaría Técnica, quienes participarán con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Para el cumplimiento de sus funciones, si lo considera pertinente, el Comité podrá invitar a sus reuniones, a los servidores públicos o a representantes de Entidades Privadas, con derecho a voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2013 de 1997