Micelio

Artículo 8

Decreto 2180 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1877 de 1953 y concordantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes que el 30 de septiembre de 1953 no hayan sido notificados de la liquidación de sus impuestos de renta, complementarios y adicionales correspondientes al año gravable de 1952, deberán hacer el primer abono con base en la liquidación privada que hayan presentado en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 del Decreto legislativo 270 de 1953.

Lo establecido en el inciso anterior es aplicable al segundo abono y a los siguientes, siempre que no se haya surtido la notificación de los respectivos gravámenes.

Tan pronto como se notifique la liquidación de los impuestos por la correspondiente oficina de Hacienda Nacional, el abono subsiguiente a la fecha de la notificación se reajustará en lo que corresponda a los anteriormente efectuados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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