División de Financiamiento . Corresponde a la División de Financiamiento de la Subdirección Financiera de la Dirección General del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan: 1 Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área y, en especial, con las de la División. 2. Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias. 3. Obtener información sobre las metas anuales de endeudamiento externo de la Nación, así como la requerida para realizar los ajustes a que haya lugar. 4. Efectuar seguimiento a la programación de desembolsos del crédito externo de la Nación, realizar los ajustes a que haya lugar, e informar a las áreas competentes de la Dirección General del Tesoro Nacional. 5. Efectuar control y seguimiento al ingreso de los recursos provenientes de las colocaciones de bonos de la Nación en los mercados externos. 6. Obtener información sobre las metas anuales de financiamiento interno de la Nación mediante operaciones convenidas, obligatorias y subastas, y su distribución mensual, así como la requerida para realizar los ajustes a que haya lugar. 7. Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de las inversiones obligatorias en títulos de deuda de la Nación o en los que autorice la Dirección General del Tesoro Nacional, así como al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de dichas inversiones por parte de las entidades obligadas, y adelantar las acciones a que haya lugar. 8. Establecer en coordinación con la División Mesa de Dinero de la Subdirección Financiera de la Dirección, la conveniencia, oportunidad y condiciones financieras en que se realizarían las compras de títulos valores ofrecidos por las entidades y organismos públicos del orden nacional sujetos a inversión obligatoria, así como los ofrecidos por entidades públicas distintas de las obligadas. 9. Efectuar las compras de Títulos de Tesorería a través del Fondo de Amortización, a las entidades obligadas a suscribirlos, cuando se requiera. 10. Convenir con entidades públicas distintas de las obligadas, la inversión de los excedentes de liquidez en títulos de deuda de la Nación, para el cumplimiento de las metas de endeudamiento interno asumidas por la Dirección, y en coordinación con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecer las condiciones financieras de tales inversiones, cuando así se requiera. 11. Coordinar con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las acciones requeridas para formalizar la sustitución, canje u operaciones similares de manejo de deuda pública de la Nación, en los portafolios de inversión de la Dirección General del Tesoro Nacional o en los administrados por ésta. 12. Instrumentar los préstamos transitorios a la Dirección General del Tesoro Nacional de recursos de los fondos administrados por ésta y de otras fuentes de financiación, así como de los préstamos de títulos valores. 13. Evaluar las solicitudes presentadas a la Dirección General del Tesoro Nacional para el otorgamiento de créditos de tesorería y definir, en coordinación con la Subdirección Financiera, las condiciones financieras, garantías y otros requisitos exigidos para su otorgamiento; elaborar los actos administrativos a que haya lugar para la autorización, desembolso y cancelación. 14. Velar por el cumplimiento de los requisitos para la formalización de los créditos de tesorería o de corto plazo contraídos por la Nación y los exigidos para el desembolso y amortización de los mismos. 15. Determinar el mercado potencial para cada subasta de títulos valores de deuda pública de la Nación con plazo menor de un año; recomendar las condiciones financieras y de colocación de tales títulos. 16. Realizar el trámite presupuestal y administrativo para la cancelación de los rendimientos de los títulos valores de deuda pública de la Nación con plazo menor de un año, y cuando a ello haya lugar, para la cancelación de los intereses de las demás operaciones pasivas de la Dirección General del Tesoro Nacional. 17. Realizar las actividades de validación de las cuentas inactivas que las entidades financieras proyecten trasladar a la Dirección General del Tesoro Nacional y de los reintegros que ésta deba efectuar a las mismas, en desarrollo de contratos de mutuo celebrados entre la Nación y entidades financieras; y suministrar a la Dirección General de Crédito Público la información requerida para el registro de la deuda, la amortización y pago de intereses. 18. Validar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Dirección General del Tesoro Nacional para la emisión de bonos, pagarés y demás títulos valores de deuda pública de la Nación. 19. Validar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Dirección General del Tesoro Nacional para la expedición de títulos valores de deuda pública de la Nación propios del manejo del Tesoro Nacional. 20. Solicitar a la Subdirección de Riesgos y Apoyo a la Gestión Financiera de la Dirección, la realización de estudios y análisis que se requieran para la toma de decisiones; evaluar las recomendaciones formuladas y sugerir a , la Subdirección Financiera las acciones a seguir. 21. Ejercer el control interno sobre las actividades del área. 22. Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia del área y velar por su implementación. 23. Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los resultados y velar por su cumplimiento. 24. Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mantenimiento actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el cumplimiento de las funciones del área. 25. Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias del área y suministrar a la Subdirección de Planeación de la Dirección la información sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar. 26. Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la contabilización de las operaciones realizadas por el área. 27. Definir, las necesidades del área a ser contempladas en el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de compras de la Dirección General del Tesoro Nacional. 28. Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de informes relacionados con las funciones a cargo del área que requieran otras áreas de la Dirección y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros organismos del Estado. 29. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
Decreto 1691 de 2002 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1691 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.