Micelio

Artículo 7

Ley 94 de 1887 · reformatoria del decreto ejecutivo número 480 de 5 de agosto de 1886, sobre papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7º En vez de estampillas que han de adherir los comerciantes á sus Libros Mayores, se pagará el valor de tantas estampillas cuantas hojas tenga cada uno de esos libros; y se hará constar en una diligencia extendida en la primera hoja y suscrita por el Respectivo Recaudador, con lo cual se tendrá por bien satisfecha la contribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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