ARTICULO 3.8.3.5.- ASAMBLEAS ESPECIALES. Cuando a juicio del Departamento Nacional de Cooperativas el número de afiliados del fondo mutuo y la ubicación de las diversas oficinas o dependencias de la empresa o empresas participantes en el mismo, hagan impracticable la reunión de afiliados con participación de todos ellos, en el Acta Orgánica del fondo podrá disponerse que dicha asamblea podrá realizarse por delegados que representen a todos los afiliados o a través de reuniones parciales que se realicen el mismo día en varias de las oficinas de la empresa o empresas afiliadas. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el acta orgánica establecerá la reglas de funcionamiento de dichos mecanismos de tal manera que se garantice una representación equitativa de los afiliados y se cumplan las reglas de quórum y mayorías previstas por las normas que rigen los fondos mutuos.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.8.3.5
- Asambleas Especiales
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.