Dirección de gestión de recursos y administración económica.
Son funciones de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Administrar el ingreso y ejecución de los recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios generales en la DIAN;
2. Dirigir y coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos;
3. Orientar y coordinar la definición y aplicación de la política y estrategias de financiamiento y gasto de la DIAN;
4. Administrar el proceso de custodia, disposición, comercialización, mercadeo, destrucción y donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;
5. Responder por la ejecución de las labores de enajenación de bienes y servicios cualquiera que sea su naturaleza;
6. Asignar las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, en los términos previstos en la legislación;
7. Definir las políticas en materia de registro, conservación, seguridad y distribución de bienes, inventario físico y almacenamiento de bienes;
8. Administrar y disponer de los bienes de propiedad de la Entidad y los entregados a la Nación en pago de obligaciones fiscales administradas por la DIAN;
9. Establecer las políticas y normas de administración documental de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en concordancia con las políticas de seguridad y privacidad de la información.
10. Definir las políticas relacionadas con la producción, integridad, autenticidad y fidelidad de los documentos de archivo;
11. Definir las estrategias y políticas orientadas a la organización, conservación y custodia de los archivos de la DIAN, el manejo de la documentación en ellos contenida y la prestación de los servicios archivísticos;
12. Expedir los actos administrativos de ejecución, mediante los cuales se dé cumplimiento a los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y laudos arbitrales que impliquen obligaciones a cargo de la DIAN, entendiéndose no solo las que correspondan a la misma, sino las que estaban a cargo de las entidades cuyas obligaciones fueron asumidas por la DIAN;
13. Fijar los precios a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de los señalados por el artículo 338 de la Constitución Política, así como de los servicios extraordinarios;
14. Coordinar la ejecución de las políticas en materia disciplinaria y el desarrollo de actividades tendientes a prevenir y reprimir la corrupción administrativa en la Entidad;
15. Coordinar el desarrollo de las políticas de administración de recurso humano en la DIAN.
Parágrafo. Las anteriores funciones también serán aplicables en lo que corresponda a la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 9º. Dirección de gestión de recursos y administración económica.
Son funciones de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Administrar el ingreso y ejecución de los recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios generales en la DIAN;
2. Dirigir y coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos;
3. Orientar y coordinar la definición y aplicación de la política y estrategias de financiamiento y gasto de la DIAN;
4. Administrar el proceso de custodia, disposición, comercialización, mercadeo, destrucción y donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;
5. Responder por la ejecución de las labores de enajenación de bienes y servicios cualquiera que sea su naturaleza;
6. Asignar las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, en los términos previstos en la legislación;
7. Definir las políticas en materia de registro, conservación, seguridad y distribución de bienes, inventario físico y almacenamiento de bienes;
8. Administrar y disponer de los bienes de propiedad de la Entidad y los entregados a la Nación en pago de obligaciones fiscales administradas por la DIAN;
9. Establecer las políticas y normas de administración documental de la DIAN;
10. Definir las políticas relacionadas con la producción, integridad, autenticidad y fidelidad de los documentos de archivo;
11. Definir las estrategias y políticas orientadas a la organización, conservación y custodia de los archivos de la DIAN, el manejo de la documentación en ellos contenida y la prestación de los servicios archivísticos;
12. Expedir los actos administrativos de ejecución, mediante los cuales se dé cumplimiento a los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y laudos arbitrales que impliquen obligaciones a cargo de la DIAN, entendiéndose no solo las que correspondan a la misma, sino las que estaban a cargo de las entidades cuyas obligaciones fueron asumidas por la DIAN;
13. Fijar los precios a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de los señalados por el artículo 338 de la Constitución Política, así como de los servicios extraordinarios;
14. Coordinar la ejecución de las políticas en materia disciplinaria y el desarrollo de actividades tendientes a prevenir y reprimir la corrupción administrativa en la Entidad;
15. Coordinar el desarrollo de las políticas de administración de recurso humano en la DIAN.
Parágrafo. Las anteriores funciones también serán aplicables en lo que corresponda a la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A