Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1452. No hai donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce costumbre a darse en arriendo.
Tampoco lo hai en el mutuo sin interés.
Pero lo hai en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés o a censo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.