Artículo segundo. Este empréstito tendrá un plazo de 6 años, incluidos 18 meses de gracia a capital e intereses; devengará intereses del 20% anual para la parte en pesos colombianos y del 10% anual para la parte en dólares de los Estados Unidos y deberá ser respaldado mediante pignoración a favor de la Federación de cuentas de flete de café y pagarés suscritos por los Ferrocarriles Nacionales con la garantía de la Nación.
Decreto 150 de 1980 →Vigente
Artículo 3
Decreto 150 de 1980 · Por los cuales se aprueban sendos Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.