Artículo primero. De la partida de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, apropiada por la Ley 122 de 1959, para pagar sueldos pendientes motivados por la insuficiencia de la partida correspondiente al Capítulo 389, artículo 4165, ordinal 8° de la vigencia de 1959, y que se halla debidamente reservada en el Balance del Tesoro, hácese la siguiente distribución parcial: Para pagar a profesores externos clases dictadas por horas, a razón de $ 10.00 cada una $ 5.440 . 00 Para pagar a profesoras de tiempo completo excedentes de sueldo motivados por ascensos de segunda a primera categoría en el Escalafón de Secundaria 1465.00 $ 6.995.00 Para pagar a profesoras de tiempo completo excedentes de sueldo motivados por ascensos de segunda a primera categoría en el Escalafón de Secundaria 1.465.00 $ 6.905.00
Decreto 1888 de 1960 →Vigente
Artículo 4165
, Ordinal 8° De La Vigencia De 1959, Y Que Se Halla Debidamente Reservada En El Balance Del Tesoro, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Para Pagar A Profesores Externos Clases Dictadas Por Horas, A Razón De $ 10
Decreto 1888 de 1960 · Por el cual se hacen una distribución parcial de la partida apropiada por la Ley 122 de 1959 para pago de sueldos en el Colegio Mayor de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.