Micelio

Artículo 4

La Formación Del Magisterio Será Concentrada En El Segundo Ciclo De La Enseñanza Secundaria, Quinto Y Sexto Años, Con Un Plan De Estudios Que Continúe La Formación General Del Primer Ciclo De La Enseñanza Secundaria E Introduzca Las Materias Profesionales Necesarias Para Los Futuros Maestros

Decreto 2617 de 1959 · Por el cual se reorganiza el sistema de Enseñanza Normalista y se inicia el Plan de Formación de Maestros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La formación del magisterio será concentrada en el segundo ciclo de la enseñanza secundaria, quinto y sexto años, con un plan de estudios que continúe la formación general del primer ciclo de la enseñanza secundaria e introduzca las materias profesionales necesarias para los futuros maestros.

Parágrafo

En el primer año de ejecución del plan de formación de maestros, serán admitidos al sexto curso todos los aspirantes que tengan cursados los primeros cinco años de la enseñanza secundaria, para formar una primera promoción mediante un curso con programa especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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