Micelio

Artículo 2

La Comisión Nacional De Política Turístico Estará Integrada Así: 1

Decreto 1206 de 1981 · Por el cual se crea la Comisión Nacional de Política Turística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La comisión Nacional de Política Turístico estará integrada así

1.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

3.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o su delegado

4.

El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su delegado

5.

Un representante de la Asociación Colombiana de Agencia de Turismo -ANATO-

6.

Un representante de la Corporación Hotelera de Colombia -COTELCO-

7.

Un Representante de la Asociación Colombiana de Transportadores Aéreos Colombianos -ATAC-

8.

Un representante de la Asociación Colombiana de Grandes Restaurantes y Afines -AROGRAN-

9.

Un representante de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio -CONFECAMARAS-

10.

Dos representantes del Ministerio de Desarrollo Económico.

Parágrafo 1

La Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo de la Secretaría General de la Corporación Nacional de turismo

Parágrafo 2

Cuando la comisión lo estime conveniente podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades u organismos oficiales o privados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1206 de 1981