Definiciones relativas al funcionamiento de redes de valor agregado. A los efectos de la autorización previa de que trata el artículo anterior, adóptanse las siguientes definiciones
Establecimiento de red de valor agregado: es el adelantamiento de todas las actividades requeridas para poner en funcionamiento una red de valor agregado. Hacen parte de tales actividades, la instalación y el uso de redes o elementos de red;
Uso de redes: es el aprovechamiento de elementos de red de telecomunicaciones, pertenecientes a otras personas, para el establecimiento de una red de valor agregado;
Instalación de red de valor agregado: es el montaje de infraestructura física de elementos de red, necesarios para completar una red de valor agregado;
Ampliación, ensanche o expansión de red de valor agregado: es el aumento de los medios de transmisión que hagan parte del dominio público. No se considera ampliación, expansión o ensanche de la red la conexión de nuevos suscriptores o abonados, ni los tramos correspondientes para su conexión a la misma;
Renovación o modificación de la red de valor agregado: es el cambio sustancial de sus condiciones técnicas. CAPITULO III. Del cubrimiento de los servicios y autoridad competente para conceder su prestación en gestión indirecta.