Micelio

Artículo 12

Decreto 1794 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre los Servicios de Valor Agregado y Telegráficos y se reglamenta el Decreto 1900 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones relativas al funcionamiento de redes de valor agregado. A los efectos de la autorización previa de que trata el artículo anterior, adóptanse las siguientes definiciones

a)

Establecimiento de red de valor agregado: es el adelantamiento de todas las actividades requeridas para poner en funcionamiento una red de valor agregado. Hacen parte de tales actividades, la instalación y el uso de redes o elementos de red;

b)

Uso de redes: es el aprovechamiento de elementos de red de telecomunicaciones, pertenecientes a otras personas, para el establecimiento de una red de valor agregado;

c)

Instalación de red de valor agregado: es el montaje de infraestructura física de elementos de red, necesarios para completar una red de valor agregado;

d)

Ampliación, ensanche o expansión de red de valor agregado: es el aumento de los medios de transmisión que hagan parte del dominio público. No se considera ampliación, expansión o ensanche de la red la conexión de nuevos suscriptores o abonados, ni los tramos correspondientes para su conexión a la misma;

e)

Renovación o modificación de la red de valor agregado: es el cambio sustancial de sus condiciones técnicas. CAPITULO III. Del cubrimiento de los servicios y autoridad competente para conceder su prestación en gestión indirecta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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