º. Ingreso de los bienes al resto del territorio nacional . Para el ingreso de los bienes de capital desde las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo al resto del territorio nacional, se deberá modificar la declaración de importación, cancelando los gravámenes arancelarios exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas que rijan la materia, y teniendo en cuenta las tarifas y tasa de cambio vigentes al momento de presentación de la modificación. La enajenación o cambio de destinación se sujetará a lo previsto en los incisos 2 y 3 del artículo 35 del Decreto 1909 de 1992.
Decreto 1244 de 1996 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1244 de 1996 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención del pago de los gravámenes arancelarios en la importación de bienes de capital con destino a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.