°. Adiciónase el siguiente
al artículo 13 del Decreto 4105 de 2004:
Para el retiro de recursos de que trata el presente Capítulo, las entidades territoriales deberán acreditar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto 1308 de 2003, y las normas que lo modifiquen o adicionen, en aquellos aspectos que les fueren aplicables. Cuando la entidad territorial no cumpla con la totalidad de los requisitos aplicables de acuerdo con el inciso anterior, pero haya alcanzado un cubrimiento de su pasivo pensional no inferior a tres veces el monto previsto en el artículo 3° del Decreto 055 de 2009, podrá solicitar por una sola vez al FONPET la entrega, de hasta el 30% del saldo en cuenta de la entidad. Estos recursos deberán destinarse por la entidad territorial a los mismos fines que correspondan de acuerdo con las leyes que regulan su destinación original. Cuando la entidad territorial tenga obligaciones pendientes por aportes al FONPET, el Ministerio de Hacienda descontará dicha suma antes de efectuar el desembolso de que trata el inciso anterior.
) Artículo 13 DECRETO 4105 de 2004