El investigado tendrá derecho a conocer las diligencias tanto en la indagación preliminar como en la investigación disciplinaria para controvertir las pruebas que se alleguen en su contra y solicitar la práctica de pruebas. Por lo tanto, iniciada la investigación preliminar o la investigación disciplinaria se comunicará al interesado para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa. En virtud de este principio:
Las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones o publicaciones que las normas vigentes establezcan.
Las sanciones impuestas se registrarán en un libro dispuesto para el efecto, y se archivarán en la correspondiente hoja de vida.
Las autoridades dispondrán lo necesario para asegurar el archivo de los informativos disciplinarios.