Micelio

Artículo 13

Decreto 2128 de 1992 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA. Resumen de Notas de Vigencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

BIBLIOTECA NACIONAL. La Biblioteca Nacional cumplirá las siguientes funciones:

1.

1. Asesorar y ejecutar en coordinación con la Dirección del Instituto programas relacionados con la protección y divulgación del patrimonio bibliográfico colombiano.

2.

2. Asesorar a la Dirección del Instituto en la formulación de programas relacionados con el fortalecimiento y promoción de las Bibliotecas Públicas del país.

3.

3. Dirigir la organización de los servicios de consulta de todo su material bibliográfico, garantizando la atención a investigadores y lectores y la seguridad e integridad de dicho material.

4.

4. Dirigir la elaboración de la bibliografía nacional de Colombia y difundirla entre las entidades y personas interesadas.

5.

5. Llevar a cabo la conservación, catalogación, sistematización, divulgación y enriquecimiento bibliográfico nacional, que se encuentre consignado en la Biblioteca.

6.

6. Fomentar los trabajos de investigación sobre el patrimonio bibliográfico de la Biblioteca.

7.

7. Velar por la conservación y divulgación del patrimonio bibliográfico nacional que allí se encuentre.

8.

8. Las demás que le asigne la ley, los reglamentos y la Junta Directiva y que correspondan a su naturaleza.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2128 de 1992