Art. 200. El funcionario o empleado público que se aproveche de su destino para prevenir, recomendar o insinuar de cualquiera manera que sea a alguno o algunos de los electores que voten o que no voten por determinadas personas, será destituido de su destino o cargo e incurrirá en una multa de doscientos a cuatrocientos pesos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.